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Insolvencias

Insolvencia Empresarial

Este régimen se encuentra regulado en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 772 de 2020 y el Decreto Ley 560 de 2020. Su objetivo principal es permitir que el deudor, en lugar de ser liquidado de inmediato, pueda reorganizar sus deudas y, si es posible, continuar operando como una entidad viable. Es por eso que, el régimen de insolvencia contempla dos grandes vertientes: por un lado, el trámite de reorganización y por el otro, la liquidación judicial.

  

  • Reorganización Empresarial: esta vertiente del proceso de insolvencia pretende, mediante un acuerdo, preservar en el mercado empresas con viabilidad financiera para normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional y administrativa de activos o pasivos.

  

  • Liquidación Judicial: este proceso es aplicable cuando la reorganización empresarial no es viable, o una vez aprobado el acuerdo de reorganización, el deudor incumple con los pagos al acreedor. Por lo que, no habiendo más remedio para la recuperación de la empresa, previo a su cierre, ésta deberá utilizar sus activos para pagar con ellos las deudas hasta donde sea posible.

Insolvencia De Persona Natural No Comerciante

Es un proceso al que acuden las personas naturales no comerciantes que no pueden estar al día con el pago de sus deudas. Ya que, de esta forma podrán celebrar un acuerdo de pago con los acreedores y lograr ponerse en regla con sus obligaciones, sin que se dé un detrimento de su propio patrimonio. 


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