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Este régimen se encuentra regulado en la Ley 1116 de 2006, el Decreto Ley 772 de 2020 y el Decreto Ley 560 de 2020. Su objetivo principal es permitir que el deudor, en lugar de ser liquidado de inmediato, pueda reorganizar sus deudas y, si es posible, continuar operando como una entidad viable. Es por eso que, el régimen de insolvencia contempla dos grandes vertientes: por un lado, el trámite de reorganización y por el otro, la liquidación judicial.
Es un proceso al que acuden las personas naturales no comerciantes que no pueden estar al día con el pago de sus deudas. Ya que, de esta forma podrán celebrar un acuerdo de pago con los acreedores y lograr ponerse en regla con sus obligaciones, sin que se dé un detrimento de su propio patrimonio.
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